La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia) es aplicable, respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los colegios profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art.2.1.e).
No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme la Ley General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho administrativo, dado que Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.
Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes: sobre colegiación; registro de sociedades profesionales; ciertas decisiones sobre la ordenación de la actividad profesional que se encuentren en el ámbito del derecho administrativo, ciertas cuestiones, no afectadas por la protección de datos, sobre la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y sobre información del visado de trabajos profesionales o su denegación; procedimiento sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación; la colaboración en su caso con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas; así como cualquier otra que por ser ejercicio estricto de función pública se someta al Derecho Administrativo.
Estatuto Particular del Colegio de Palencia
Estatutos Consejo General de la Arquitectura Técnica
Estatutos Consejo de Colegios de Arquitectos Técnicos de CyL
Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica
Código de Buen Gobierno
Ley 2/1974 de Colegios Profesionales
Ley 74/1978 Normas Reguladoras de Colegios Profesionales
Ley 8/1997 de Colegios Profesionales de CyL
Normativa Colegios Profesionales
Memoria Anual 2.021
Registro actividades de tratamiento