Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Palencia
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La profesión


El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Palencia es una corporación de derecho público que agrupa y defiende la profesión y garantiza tanto la titulación de sus miembros como el ejercicio de la profesión.

  •      Qué es un arquitecto técnico

  •      Qué son los colegios profesionales

  •      Sobre la obligatoriedad de colegiación

  •      Aparejadores: Breve historia de una larga profesión


    Visado Colegial

    ¿Qué supone el sello de Visado Colegial?

    • Garantiza que el técnico es quien dice ser.
    • Que ostenta la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto técnico.
    • Que no está inhabilitado por ninguna causa que le impida el ejercicio de la profesión.
    • Que la documentación presentada es correcta para la actuación que se pretende.
    • Que cumple con la normativa de aplicación, en su caso.
    • Que es Técnico Competente para la actuación que se pretende.

    Por lo que, el Sello de visado es un documento que manifiesta la conformidad de la documentación que lo ostenta con la normativa de visado referida a la fecha de estampación del mismo, con lo que el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Palencia, da fe de la conformidad del citado trámite dentro del ámbito de nuestras competencias y las atribuciones para el buen fin de la actuación pretendida.

    ¿Qué beneficios aporta el visado?

    El visado es una garantía para el destinatario de los servicios profesionales, puesto que:
    • Acredita la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
    • Acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

    El visado abarcará, además del control de legalidad, el control formal de todos los documentos técnicos y administrativos esenciales que fueren consecuencia de dicho encargo, produciéndose dentro del mismo, tantos actos de visado como documentaciones se generen hasta la finalización del trabajo.


    VISADO COLEGIAL. BASE LEGAL

    Consolidación legal y base jurídica actual:

    El Visado es regulado, con rango de Ley, por primera vez, en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, aún vigente, al establecer, en su Artículo 5º (Apartado p), “Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones... Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales.”, cual es nuestro caso.

    Así, en el Artículo 7, 2 a) de Los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Palencia, se establece textualmente:

    "Visar las comunicaciones de encargos profesionales recibidas de los colegiados y la documentación técnica en que aquellos se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la nota-encargo y presupuesto requerida por la Ley y establecida con arreglo a las directrices de los Consejos, General y Autónomico".

    Desde un punto de vista legal, su exigibilidad, aparte de la estatutaria, cuya base jurídica ya hemos visto, viene regulada en múltiples disposiciones de tipo general, que establecen los actos facultativos y su control, de las que, a continuación, extractamos las más características.

    Así, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 10, El Proyectista, establece que son obligaciones de éste “Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante... y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión” (apartado 2.a de dicho artículo) y “Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente... y entregarlo con los visados que en su caso fueran preceptivos” (apartado 2.b), mientras que en su artículo 12, El Director de Obra, establece, entre sus obligaciones, “Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante... y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión” (apartado 3.a de dicho artículo) y “Suscribir el acta de replanteo... conformar las certificaciones... y la liquidación final... con los visados que en su caso fueran preceptivos” (apartados 3.e y 3.f).

    Con ello, para las obras de Edificación, tanto de promoción privada como pública, han quedado regulados, de modo muy reciente y con rango de Ley, los actos facultativos y su control colegial, lo que constituye una completa consolidación de ambas figuras.

    La Jurisprudencia confirma plenamente lo que antecede, puesto que el propio Tribunal Supremo ha reconocido, de forma expresa, la naturaleza, función y obligatoriedad del Visado Colegial en reiteradas Sentencias, de las que, a continuación, glosamos las más significativas:

    Así, en Sentencia de 30 de junio de 1980 señala “la Sala ya ha declarado que el “visado” no es un mero acto de sellado de la documentación en que se plasma el trabajo profesional de los Arquitectos, sino que propiamente constituye un acto de control mediante el cual el Colegio comprueba y acredita la adecuación de un trabajo a la normativa general y corporativa que lo regula; en definitiva, el visado supone la aprobación del proyecto o trabajo facultativo desde las ópticas de:

    1) identidad y habilitación facultativos,

    2) corrección e integridad formal y apariencia de viabilidad legal del trabajo, y

    3) observancia de las normas colegiales para los encargos y contratación de los servicios profesionales, lo cual patentiza que, con el visado, se propone, entre otras finalidades, comprobar y garantizar la habilitación suficiente del autor del proyecto, habilitación que se compone de elementos positivos: titulación, colegiación..., y negativos: carencia de sanción disciplinaria o inexistencia de incompatibilidades, etc. ...”.

    Adicionalmente, en Sentencias de 30 de enero de 1990 y de 10 de octubre de 1990, la Sala Tercera define el Visado como “en primer lugar es un acto autentificador que viene a constatar que el proyecto es de quien lo firma, es decir de quien suscribe su autoría. En segundo lugar es un acto de control colegial que comprende las siguientes áreas de intervención: titulación del autor del proyecto, colegiación del mismo, ejercicio legítimo de la profesión privada, ausencia de incompatibilidades por parte de su autor, y examen del contenido de los proyectos, limitando tal control al cumplimiento de sus exigencias formales o, lo que es lo mismo, a ratificar que el proyecto técnico contiene todos los documentos exigidos para ello”, ratificando que el Visado Colegial se muestra como un eficaz instrumento para que los Colegios puedan cumplir una de sus funciones más importantes, cual es la de velar por el correcto ejercicio de la actividad profesional.

    Hay que recordar, al respecto, que la Ley de 13 de febrero de 1974, después de definir en su artículo 1 a los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines, en el 5, apartado q), les faculta “para visar los trabajos profesionales de los colegiados”.


    LOS APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS SON EXPERTOS EN LA MAYOR GAMA DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION:

    Como componente de la Dirección Facultativa (constituida por el Director de Obra, Director de la Ejecución de la Obra y, en su caso, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución):

    · Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).

    · Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.

    · Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.

    · Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

    · Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).

    · Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

    · Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.

    · Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado. · Dirección de ejecución material de todo tipo de obras de construcción.

    · Seguridad y Salud laboral en la construcción:
         - Redacción de Estudios y Estudios Básicos de Seguridad y Salud.
         - Coordinación de S.y S. en fase de proyecto y ejecución de obra.
         - Aprobación de los Planes de Seguridad.
         - Prevención de Riesgos Laborales.

    · Informes de Evaluación de Edificio IEE.

    · Certificados de Eficiencia Energética.

    · Proyectos y dirección de obra de reforma y decoración (ley 12/86).

    · Proyectos y dirección de obra de derribo y demolición.

    · Proyectos y dirección de obra de obras de nueva planta y restauración que no precisen proyecto arquitectónico.

    · Control de calidad y Mantenimiento de edificios.

    · Gestión de residuos.

    · Informes, Certificados, Memorias Valoradas, Tasaciones y Peritaciones Judiciales.

    · Contratación y organización de obras.

    · Expertos en Materiales para la construcción.



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