VISADO COLEGIAL. BASE LEGAL
Consolidación
legal y base jurídica actual:
El
Visado es regulado, con rango de Ley, por primera vez, en la Ley 2/1974,
sobre Colegios Profesionales, aún vigente, al establecer, en su Artículo 5º
(Apartado p), “Corresponde a los
Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones... Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente
en los Estatutos generales.”, cual es nuestro caso.
Así,
en el Artículo 7, 2 a) de Los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Palencia, se establece textualmente:
"Visar las comunicaciones de encargos profesionales recibidas de los colegiados y la documentación técnica en que aquellos
se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la nota-encargo y presupuesto requerida por la Ley y establecida con arreglo
a las directrices de los Consejos, General y Autónomico".
Desde
un punto de vista legal, su exigibilidad, aparte de la estatutaria, cuya
base jurídica ya hemos visto, viene regulada en múltiples disposiciones de
tipo general, que establecen los actos
facultativos y su control, de las que, a continuación, extractamos las
más características.
Así,
la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su
artículo 10, El Proyectista, establece que son obligaciones de éste “Estar
en posesión de la titulación académica y profesional habilitante... y
cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión”
(apartado 2.a de dicho artículo) y “Redactar
el proyecto con sujeción a la normativa vigente... y entregarlo con los
visados que en su caso fueran preceptivos” (apartado 2.b), mientras
que en su artículo 12, El Director de Obra, establece, entre sus
obligaciones, “Estar en posesión de la titulación académica y profesional
habilitante... y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la
profesión” (apartado 3.a de dicho artículo) y “Suscribir el acta de replanteo... conformar las certificaciones... y
la liquidación final... con los visados que en su caso fueran
preceptivos” (apartados 3.e y 3.f).
Con
ello, para las obras de Edificación, tanto de promoción privada como pública,
han quedado regulados, de modo muy reciente y con rango de Ley, los actos
facultativos y su control colegial, lo que constituye una completa
consolidación de ambas figuras.
Hay
que recordar, al respecto, que la Ley de 13 de febrero de 1974, después de
definir en su artículo 1 a los Colegios Profesionales como Corporaciones de
Derecho Público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con
personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines,
en el 5, apartado q), les faculta “para visar los trabajos profesionales
de los colegiados”.